Estado actual -al 30 de agosto de 2010- de los docentes que solicitaron el adicional por título de Doctor. Se recuerda que los docentes que adeudan la apostilla de La Haya tienen tiempo de presentarlo hasta febrero de 2011; asimismo los docentes con título de la UNLP que no lo presentaron nuevamente con el sello de legalización del Ministerio de Educación, la Secretaría de Políticas Universitarias procederá a suspender el financiamiento de los cargos que presenten irregularidades a partir del mes de septiembre.
Estado de Situación
Por indicación del Señor Secretario de Políticas Universitarias, Dr. Alberto Dibbern, se envía aclaración respecto a la documentación solicitada para docentes con título de doctorado:
En función a las consultas recibidas, respecto a los títulos de doctorados emitidos por Universidades del exterior, se informa que en aquellos casos en que los diplomas no contaran con la correspondiente legalización (apostilla de la Haya o equivalente), la Facultad en que desempeña tareas el docente deberá requerir a la Universidad emisora del título, la certificación de emisión del mismo y su destinatario, para que el mismo pueda ser contemplado en la financiación del adicional establecido por acta del veintinueve de abril del corriente año. Asimismo se establece que, en un plazo no mayor a un año y medio, el docente deberá presentar el título con las legalizaciones correspondientes. Para los casos citados precedentemente, la liquidación del adicional se realizará desde la fecha en que la Universidad presentara la Declaración Jurada correspondiente ante esta Secretaría y una vez presentada la documentación solicitada.
En función a las consultas recibidas y la documentación ya presentada por algunas Universidades, respecto a los títulos de doctorados emitidos por Universidades Nacionales que no cuentan con la legalización del Ministerio de Educación, se informa que en aquellos casos en los que los diplomas fueran emitidos por la propia Universidad en la que se desempeña el docente, los mismos serán tomados en cuenta para la financiación del adicional aunque no cuenten con la correspondiente legalización, entendiendo que la presentación por parte de la Universidad certifica la autenticidad de las firmas insertas en cada diploma. Para aquellos casos de docentes cuyos títulos fueran emitidos por otra Institución, y no cuenten con la legalización correspondiente, los mismos no serán tomados en cuenta en la financiación del adicional hasta tanto no cuenten con la correspondiente legalización y envíen nuevamente la documentación solicitada. Para los casos citados precedentemente, la liquidación del adicional se realizará desde la fecha en que la Universidad presentara la Declaración Jurada correspondiente ante esta Secretaría y una vez remitida la documentación solicitada. Asimismo se informa que se otorga un plazo no mayor a dieciocho meses, para que el docente presente el título con las legalizaciones correspondientes, cumplido el cual se dará por decaído el derecho a percibir el adicional. En función a consultas recibidas respecto a la aclaración enviada respecto a los títulos de doctorados emitidos por universidades nacionales que no cuentan con la legalización del Ministerio de Educación, se aclara que el plazo de dieciocho meses para que el docente presente el título con las legalizaciones correspondientes, se aplica a todos los casos, tanto los títulos emitidos por la propia Universidad en la que se desempeña el docente, como los correspondientes a otras instituciones.
Cada Unidad Académica será la encargada de cumplimentar lo solicitado por la Secretaría de Políticas Universitarias.
En el siguiente archivo se encuentra la situación de cada docente: Ingeniería-UNLP.
Atento la creación de un Adicional para docentes universitarios que posean Títulos de Doctorado, según lo acordado por Acta del 29 de abril del 2008, firmada por los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, y los gremios CONADU, FEDUN, CTERA, y UDA, se convoca a los Docentes para que presenten la declaración jurada y los títulos correspondientes, siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el acta:
"Títulos debidamente acreditados por CONEAU, excepto de aquellas carreras que hubieran sido aprobadas con anterioridad a la creación de la misma; en el caso de títulos obtenidos en el extranjero deberán contar con similares mecanismos de acreditación".
Para poder incorporar el costo asociado a la implementación del citado adicional en las transferencias correspondientes al mes de junio, y en forma retroactiva al mes de abril, la información deberá ser entregada en la Secretaría Académica o en la Secretaría del Decanato antes del 10 de junio de 2010. Pasado el plazo citado, el costo del adicional será incorporado a la transferencia de sueldos del mes en que ingresó dicha información, pero sin retroactividad a meses anteriores.
Información adicional enviada por la Secretaría de Políticas Universitarias:
El/La Decano/a debe certificar la acreditación del título de acuerdo a los organismos internacionales.
No pueden acceder al adicional hasta la obtención del mismo.
Deben enviar sí o sí la fotocopia del título, puede ser fotocopia de fax, condición indispensable para la obtención del adicional.
Además, se informa que lo que se pagaría como plus a los Doctores sería del 15% del sueldo básico.