1. El director de proyecto debe indicar, por escrito, al Departamento de Bienes Patrimoniales e Inventario de la Facultad, el lugar de destino (dentro de las dependencias de la Facultad) del bien que se compra y con qué financiamiento se obtuvo.
2. El Departamento de Bienes Patrimoniales e Inventario de la Facultad deberá asignar el número de inventario y efectuar el correspondiente registro.