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b.- Inventario de los bienes de uso (Equipamiento)

1.    El director de proyecto debe indicar, por escrito, al Departamento de Bienes Patrimoniales e Inventario de la Facultad, el lugar de destino (dentro de las dependencias de la Facultad) del bien que se compra y con qué financiamiento se obtuvo.

2.   El Departamento de Bienes Patrimoniales e Inventario de la Facultad deberá asignar el número de inventario y efectuar el correspondiente registro.

 

Actualizado el 31/03/2022